Iglesia de SibayaEsta Iglesia contó, inicialmente, con la condición de Curato, bajo el cual también se encontraban como anexos las Capillas de Mocha, Usmagama, Huaviña y Huasquina y Limaxiña. Posteriormente, y hasta hoy, forma una Doctrina, junto a las de Tarapacá, Camiña y Pica, de mayor importancia territorial.
Se compone de planta en forma de cruz con una nave rectangular central y dos recintos a los costados, correspondientes a la sacristía y a la capilla lateral.
Destaca en su diseño el retablo que encabeza el altar mayor y donde reposan las imágenes patronales de la localidad: San Nicolás Tolentino y la Virgen de la Asunción. Cuenta con tres niveles, decorados con los colores blanco y celeste.
Las campanas de la Iglesia, por años desprovistas de una estructura que las cobijara, poseen inscripciones de 1717 y 1722. Actualmente, se ubican en la torre, elemento que sobrevivió al terremoto de 2005, dispuestas a un costado del acceso a la Iglesia. Su estructura es de albañilería reforzada con pilares y cadenas de hormigón armado, enchape de piedra rosada de Mamiña y lajas provenientes de las cercanías.
Los muros de la Iglesia están construidos de piedra en bruto asentada en barro con enchape de piedra rosada de Mamiña.
Que, la solicitud de declaración de Monumento Histórico para los inmuebles señalados en el presente decreto ha sido presentada por la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y es parte del Programa "Puesta en Valor del Patrimonio", actualmente en ejecución en virtud de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo, que lleva adelante la Subsecretaría de Desarrollo Regional y la Dirección Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, y
Visto: Lo dispuesto en la ley N° 17.288, de 1970; decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Ord. N° 6154, del Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales, de 19 de diciembre de 2008; Acta de Sesión de 8 de octubre de 2008 (punto 201), del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. N° 626, de la Directora Nacional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, de 24 de septiembre de 2008; carta del Padre Marco A. Órdenes Fernández, Obispo de Iquique, de 7 de mayo de 2008; Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Declárase Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, los inmuebles que se indican a continuación, ubicados en la Comuna de Huara, Provincia de Tamarugal, I Región de Tarapacá:
1.- Iglesia San Salvador de Limaxiña.
El área protegida posee una superficie total de 2.933,07 m²., como se indica en el polígono A-B-C-D-E-F-G-A del plano que se adjunta y que forma parte del presente decreto.